Casación No. 524-2009

Sentencia del 22/06/2010

“...esta Cámara aprecia que el artículo 27 de la Ley de Tabacos y sus Productos establece cómo se integra la base imponible del impuesto del tabaco y sus productos que deberán pagar los importadores, regulando que la misma no será menor al cuarenta y seis por ciento (46%) del precio de venta sugerido al público, y que el precio de venta sugerido al público no debe incluir el impuesto al valor agregado. La razón de ser de dicha disposición es porque de incluirse el impuesto al valor agregado en el precio de venta sugerido al público que sirve como base imponible, se incurriría en una superposición de tributos; es decir, que se aplicaría la tasa impositiva del impuesto del tabaco y sus productos sobre una cantidad que incluye ya un impuesto de distinta naturaleza, lo que iría en contra del principio de justicia tributaria, que además de ilícito, deviene ilógico... En atención a ello, esta Cámara no advierte la indebida aplicación denunciada por la administración tributaria, pues la norma constitucional invocada como infringida es básica para la regulación de los derechos tributarios de las partes intervinientes en el presente proceso; en consecuencia, el presente submotivo deviene desestimatorio y por ende el recurso de casación...”